Dictamen facultativo
Emisión de dictamen a solicitud en supuestos no obligatorios (consulta facultativa) sobre proyectos, convenios, instrumentos de planificación u otros asuntos de especial trascendencia a juicio de la autoridad competente.
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Emisión de dictamen a solicitud en supuestos no obligatorios (consulta facultativa) sobre proyectos, convenios, instrumentos de planificación u otros asuntos de especial trascendencia a juicio de la autoridad competente.
Emisión de dictamen en procedimientos de reclamación de indemnización por daños y perjuicios cuando la cantidad reclamada excede de 30.000 euros.
Emisión de dictamen escrito y aprobado por el Pleno, obligatorio cuando lo exige la Ley 5/2010 y otras disposiciones; se incorpora al expediente o procedimiento correspondiente.
Emisión de dictamen en trámite urgente cuando la solicitud la formula el presidente de las Illes Balears o la Mesa del Parlamento y se motiva la urgencia.
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